Plan de Emergencia Ante Siniestros (P.E.S)
¿Cuenta su Comunidad con un Plan de Emergencia?
¿Conoce los alcances y obligaciones?
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Es una obligación legal (Artículo 36 Ley 19.537)
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Es responsabilidad del Comité de Administración
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Tiene un plazo de 3 meses para aprobarlo por Asamblea
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Debe entregar copia del Plan a Bomberos y Carabineros del sector
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Contar con un Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) no sólo es cumplir con una obligación legal que responsabiliza al Comité de Administración, sino que puede llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
OBJETIVOS DEL P.E.S.
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Evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencias.
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Detección y alerta temprana de la emergencia.
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Respuesta y reacción de control rápida.
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Minimización de daños y consecuencias.
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Pronta normalización de las actividades.
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