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Plan de Emergencia Ante Siniestros (P.E.S)

¿Cuenta su Comunidad con un Plan de Emergencia?
¿Conoce los alcances y obligaciones?


 

  • Es una obligación legal (Artículo 36 Ley 19.537)

  • Es responsabilidad del Comité de Administración

  • Tiene un plazo de 3 meses para aprobarlo por Asamblea

  • Debe entregar copia del Plan a Bomberos y Carabineros del sector

  • Contar con un Plan de Emergencia ante Siniestros (P.E.S.) no sólo es cumplir con una obligación legal que responsabiliza al Comité de Administración, sino que puede llegar a marcar la diferencia entre la vida y la muerte.


OBJETIVOS DEL P.E.S.

  • Evitar o disminuir la ocurrencia de accidentes o situaciones de emergencias.

  • Detección y alerta temprana de la emergencia.

  • Respuesta y reacción de control rápida.

  • Minimización de daños y consecuencias.

  • Pronta normalización de las actividades.


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