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Código de Ética

  1. Ejercer la profesión de Administrador de Edificios y Condominios con eficiencia, discreción, lealtad, imparcialidad, transparencia y competencia, teniendo como principal objetivo la correcta administración de los bienes confiados a su cargo y la prestación de un servicio directo a las personas, buscando mejorar la calidad de vida, el bienestar de los residentes y usuarios del condominio, así como la plusvalía de la propiedad.
     

  2. Cumplir y hacer cumplir a sus dirigidos, con todas las exigencias que la autoridad establezca para ejercer la actividad, así como con la leyes y normas vigentes relacionadas.
     

  3. Capacitarse, actualizando y perfeccionando constantemente sus conocimientos, en función de los servicios que brinda como Administrador de Edificios y Condominios.
     

  4. Postular sólo a aquellas administraciones que tenga las competencias para desempeñarse y entregar el servicio profesional requerido.
     

  5. Colaborar con los organismos del Estado y organizaciones gremiales del sector, aportando indicaciones pertinentes para el perfeccionamiento de las normas afines.
     

  6. Tomar las decisiones de compras y contrataciones, cuando esté facultado, mediante buenas prácticas, basándose en el mejor resultado de costo-beneficio para el condominio, teniendo en cuenta: precio, calidad, marca, garantía y respaldo técnico-profesional.
     

  7. Comunicar de forma oportuna, clara y veraz a sus administrados respecto del estado de situación financiera y administrativa del condominio que atiende, especialmente cuando se vislumbren circunstancias adversas que puedan afectar su servicio o a los bienes a su custodia, así como la existencia de impedimentos o incompatibilidades para el desempeño del cargo.
     

  8. Defender los intereses, prerrogativas profesionales y reputación del gremio, así como competir lealmente con sus pares en cada postulación para administrar un condominio, cuidando las buenas relaciones y promoviendo el prestigio y reconocimiento ante la sociedad.
     

  9. Percibir honorarios razonables por sus servicios, que representen una justa remuneración por su gestión y responsabilidad, junto con cuidar y mejorar el estatus y jerarquía profesional.
     

  10. Tratar a los comuneros, personal de servicio, colegas, clientes y proveedores con equidad, dignidad y respeto, exigiendo reciprocidad de modo de lograr un ambiente de armonía que redunde en bienestar y mejoría en las relaciones interpersonales.
     

  11. No olvidar que todos los implementos, archivos y documentos de la comunidad (físicos y digitales), que estén bajo su cuidado, son de propiedad del condominio y jamás se podrán retener como excusa de incumplimiento de la contraparte.
     

  12. Recordar que todos los copropietarios tienen derecho a acceder a la documentación de la comunidad, salvo aquella que contenga información que vulnere la privacidad de personas.
     

  13. Respetar y proteger la inviolabilidad del hogar, la vida privada y la honra de sus administrados, manteniendo la prudencia, reserva sobre sus datos personales y de la información confidencial que pueda haber obtenido al interior del condominio.
     

  14. Observar los postulados de este código, ejerciendo su cargo con orgullo y dignidad.

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